Comisiones Obreras de Andalucía | 13 abril 2025.

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    ¿Qué es la prestación por nacimiento y cuidado de menor, cuáles son los requisitos, cómo se solicita y cómo se disfruta?

      08/10/2024.

      La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un subsidio económico que protege a las personas trabajadoras durante el periodo de descanso laboral por el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor. Esta prestación unifica las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad.

      Requisitos para acceder a la prestación:

      Estar afiliado o afiliada y en alta en la Seguridad Social: Tanto el padre como la madre o los adoptantes/acogedores deben estar dados de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad correspondiente.

      Cumplir con el periodo de cotización mínimo, que varía según la edad:

      • Menores de 21 años: no se requiere cotización previa.
      • Entre 21 y 26 años: al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
      • Mayores de 26 años: al menos 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida laboral.

      Ser progenitor biológico o adoptante/acogedor: Se reconoce tanto a padres como a madres, sin distinción de género, para garantizar el derecho a ambos progenitores.

      Cómo se solicita la prestación:

      Hay que presentar la siguiente documentación:

      • Solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua colaboradora.
      • Certificado de nacimiento del hijo o resolución judicial en casos de adopción/guarda.
      • Certificado de empresa que acredite la situación de alta laboral y la fecha de inicio del descanso laboral.
      • En caso de parto múltiple, se deben añadir los documentos que lo acrediten.

      Plazo de solicitud: Se puede solicitar desde el día del nacimiento o la resolución de la adopción, guarda o acogimiento.

      Resolución: La Seguridad Social resolverá la solicitud en un plazo aproximado de 30 días.

      Forma de disfrute:

      • Duración: La duración es de 16 semanas para cada progenitor, de las cuales las primeras 6 semanas son obligatorias y deben disfrutarse a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o adopción. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma interrumpida y a tiempo completo o parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción.
      • Distribución del permiso: Ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas cada uno. Estas semanas son intransferibles, lo que garantiza que cada progenitor disfrute de su propio periodo de descanso.
      • Compatibilidad: La prestación es compatible con otros beneficios como el permiso de lactancia o la reducción de jornada por cuidado de menor.

      La prestación cubre el 100% de la base reguladora de la persona trabajadora, y su objetivo es proteger tanto la salud de los progenitores como el cuidado del menor.

      Para disfrutar la prestación por nacimiento y cuidado de menor de manera parcial, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos. A continuación se detallan los principales:

      Requisitos para disfrutar la prestación de manera parcial:

      Periodo obligatorio inicial completo: Las primeras 6 semanas tras el nacimiento, adopción o acogimiento deben disfrutarse de manera obligatoria y a jornada completa por ambos progenitores de forma ininterrumpida. Después de este periodo obligatorio, se puede optar por el disfrute parcial.

      Duración restante: Las 10 semanas adicionales (después de las 6 semanas obligatorias) pueden disfrutarse de manera interrumpida y a tiempo parcial o completo dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento del menor.

      Aprobación por parte de la empresa: Para poder disfrutar la prestación a tiempo parcial, es necesario llegar a un acuerdo con la empresa. La reducción de la jornada y, por lo tanto, del disfrute de la prestación a tiempo parcial debe contar con el visto bueno de la empresa, negociando los términos de cómo se reducirá la jornada laboral (por ejemplo, en un 50%, 75%, etc.).

      Compatibilidad de la reducción: El disfrute a tiempo parcial de la prestación debe ser compatible con las necesidades de la empresa, sin afectar gravemente a su organización o producción. Si la empresa considera que no es viable, puede denegar la reducción parcial, justificando las razones organizativas.

      Solicitud formal: El trabajador deberá solicitar el disfrute a tiempo parcial por escrito, indicando la distribución del tiempo de trabajo y la reducción de la jornada. Es recomendable presentar la solicitud con suficiente antelación para que la empresa pueda organizarse.

      Forma de disfrute a tiempo parcial:

      • La reducción de jornada puede ser del 50% o más, dependiendo del acuerdo alcanzado con la empresa.
      • La prestación económica se ajustará de manera proporcional a la reducción de la jornada laboral. Es decir, si se trabaja al 50%, se recibirá el 50% de la prestación.
      • Las semanas pueden distribuirse de manera flexible a lo largo del primer año del menor, siempre que no se acumulen más de las 16 semanas totales que le corresponden a cada progenitor.

      Estos requisitos permiten disfrutar de la prestación de manera más ajustada a las necesidades del trabajador, aunque siempre deben respetarse los acuerdos con la empresa y los límites establecidos por la Seguridad Social.

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